Punto de Vista

Mario Tassías

El juicio es por lo menos, preocupante. “El empleo desproporcionado de las capacidades de uso extremo de la fuerza del Estado, (para enfrentar un asunto de seguridad y justica) es el síntoma de un problema sistémico. ¿Cuántas cosas más tendrán que pasar para tomar otra determinación?La política actual en relación con el uso de la fuerza se caracteriza por ser la primera herramienta de respuesta del sistema de seguridad mexicano, principalmente en función de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad desde hace 15 años -y en su amplio despliegue desde 2007- Este empleo desproporcionado de las capacidades de uso extremo de la fuerza del Estado es un síntoma de un problema sistémico.

Ahora que las organizaciones civiles conozcan la propuesta valorarán “… la importancia de la resolución garantista pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual se ajusta el fuero militar a los términos del artículo 13 constitucional y a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Y es que al hablar del “Modelo de uso de la fuerza” se advierte que la sentencia referida, deberá modificar el sistema de justicia en el país para mejorar la protección eficaz de los derechos humanos en México: el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad de los jueces locales, debidamente instrumentado, conforme con sus atribuciones y atendiendo a los términos que al efecto ha recomendado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El diagnóstico revela que un modelo policial implica la existencia de un concepto y de una filosofía, bases para determinar los valores y principios que deben guiar a los cuerpos de seguridad. La retención del personal como una meta de la política, al igual que la reducción de la fluctuación en las filas de los cuerpos de seguridad, más allá de los métodos de control de confianza, se encuentran ausentes como metas de la política pública.

“Aunque existen conceptos generales en el marco jurídico mexicano, hay muy pocos elementos normativos que auxilien en la determinación de los límites del uso de la fuerza en las tareas de seguridad”
Por todo lo anterior se propone: Una política adecuada en la materia se debe caracterizar por los principios de oportunidad, calidad y responsabilidad; Es necesario que un marco institucional adecuado garantice la legitimidad, la transparencia, el control y la eficacia; Debe existir un marco de principios de actuación que imponga límites al uso legítimo de la fuerza en los términos de legalidad, excepcionalidad, protección de los derechos, carácter extraordinario del uso deliberado de la fuerza letal y enfoque sobre la calidad de la implantación del marco jurídico que depende de los recursos humanos disponibles”.

Debe contarse con procedimientos sistemáticos que incluyan identificación del suceso, aviso, determinación de la gradualidad, selección de medios adecuados, disponibilidad de asistencia médica y preparación del informe sobre los incidentes.

La estructura institucional debe permitir la implantación de estos parámetros, asignando responsabilidades específicas para la operación de este flujo de información.

Deben existir procedimientos claros para el flujo de armas y para la preparación y presentación de reportes de incidentes.

Deben explorarse mecanismos de normatividad administrativa para establecer casos en los que se puede recurrir a la fuerza, el modo para emplearla, así como situaciones concretas donde se pueda discutir u observar el equilibrio entre la necesidad y la proporcionalidad.

Para definir este marco se requiere un diálogo de alto nivel, multidisciplinario, que se concrete en un documento normativo. Debe existir el compromiso institucional para desarrollar capacidades pedagógicas entre todo el personal; se debe integrar de manera formal y explícita en la currícula de capacitación así como favorecer el análisis técnico de las diferentes alternativas, ayudando a la traducción de normas, medidas y mecanismos concretos.

El artículo 13 constitucional señala que: “…los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército”. Ahí la precisión del tema que hoy nos ocupa.

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